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Fecha de actualización: 19 de Diciembre 2025

La sociedad, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, no tiene obligación de disponer de un sistema interno de información ya que no cuenta con más de cincuenta o más trabajadores.